¿Qué es?
División de Atención al
Usuario Aduanero
"El programa de despacho
anticipado te brinda una asistencia en tus despachos, haciéndolos más rápidos y
a menos costos, al obtener la libre disponibilidad desde el puerto"
NUEVO ESQUEMA DE DESPACHO ADUANERO EN IMPORTACIONES CON DUA ANTICIPADA ANTES DE
ARRIBO, GARANTÍA GLOBAL Y NUEVO ESQUEMA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO
NUEVO
COMPLEJO ADUANERO IAMC - ZONA DE AFORO Y ESCANEO – SINI
SISTEMA DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA
DESPACHO ANTICIPADO
¿Qué es?
Es una modalidad de importación que permite a las mercancías importadas ser declaradas antes del arribo del medio de transporte a nuestro territorio, pudiendo incluso obtener el levante una vez arribadas al puerto y previo cumplimiento de los procedimientos aduaneros.
Dicho levante de la mercancía puede darse en el Puerto o Depósito Temporal dependiendo de la decisión del importador desde el término de la descarga.
En el caso de haber sido seleccionadas las mercancías a reconocimiento físico, el declarante deberá ponerlas a disposición de la Administración Aduanera en cualquiera de las zonas o almacenes previamente designados por ésta para tal fin.
DESPACHO
ANTICIPADO
¿Cuáles
son las formas de solicitar el Despacho Anticipado?
Existen
tres opciones a elección del importador:
1.
El despacho
anticipado con Punto de Llegada en el terminal Portuario, de carga aérea o
terrestre.- Una vez realizada la descarga
en el Terminal Portuario, de carga aérea u otra vía, el despachador de aduana
pone a disposición de la autoridad aduanera la mercancía para el reconocimiento
físico y otorgamiento del levante. En caso que la DAM sea asignada a revisión
documentaria (canal naranja), el despachador de aduana puede presentar la
documentación a la autoridad aduanera antes del arribo del medio de transporte
al país, y de ser conforme la diligencia, la DAM queda lista para el
otorgamiento del levante de manera inmediata al arribo de la mercancía.
2.
El despacho
anticipado con Punto de Llegada y traslado de la mercancía a un Depósito
Temporal.- Se traslada la mercancía hacia
un Depósito Temporal, lugar donde la autoridad aduanera efectúa el
reconocimiento físico de corresponder y otorgamiento del levante.
3.
El despacho
anticipado con Zona Primaria con Autorización Especial – traslado al local del
importador .- Previa a la numeración de la
DAM, se requiere una autorización por parte de la autoridad aduanera para que
el importador pueda trasladar su mercancía desde el terminal portuario hasta su
local, siempre que reúna las siguientes condiciones:
o
Cuando la cantidad, volumen,
naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria o el comercio lo
ameriten.
o
El importador cuente con un local con
la infraestructura necesaria.
o
El importador tenga registrado como
mínimo diez (10) DAM en los regímenes de importación para el consumo,
admisiones temporales y/o depósito aduanero dentro de los doce (12) meses
anteriores a la numeración del despacho anticipado, entre otros.
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